D.- Estatutos del INSTITUTO DE CAPACITACION LEGAL, (INCAL)
TITULO PRIMERO.- FORMACION Y DENOMINACION.- Art. 1.- Se constituye una asociación denominada “INSTITUTO DE CAPACITACION LEGAL (INCAL), organizada al amparo de la ley 122-05, de fecha ocho (8) de abril del año 2005, que deroga y sustituye la Orden Ejecutiva número 520, del 26 de Julio del año 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. La misma tendrá un sello con la leyenda de su nombre y el año de su fundación.
OBJETO.- Art. 2.- EL INSTITUTO tendrá por objeto, de manera principal: a) La capacitación, difusión y promoción de la legislación, doctrina y jurisprudencia sobre las diversas ramas del derecho público formal, material y sancionador o cualquier disciplina del saber jurídico. b) Ofrecer ayuda y asistencia jurídica a personas que carezcan de recursos económicos, a los fines de contribuir con su formación, bienestar, educación y desarrollo; y c) cualquier otra actividad lícita relacionada o no con su objeto principal.
DOMICILIO.- Art. 3.- El INSTITUTO establece su domicilio en la calle B, No. 9, Mirador Norte, del Distrito Nacional. Dicho domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar de la República Dominicana, mediante resolución de la Asamblea general de Asociados.
DURACION.- Art. 4.- El INSTITUTO tendrá una duración indefinida y sólo podrá disolverse en la forma establecida en el art. 37 de estos estatutos y de conformidad con la ley 122-05, de fecha ocho (8) de abril del año 2005, que deroga y sustituyó la Orden Ejecutiva número 520, del 26 de Julio del año 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Art.5.- EL INSTITUTO, no podrá perseguir fines políticos, partidarios o religiosos
Art. 6.- EL INSTITUTO podrá ejecutar sus proyectos y programas, ya sea por propia administración o en unión de otras entidades privadas o públicas o de cualquier otra forma contractual.
Art. 7.- EL INSTITUTO podrá, de modo enunciativo y no limitativo: a) Comparecer como demandante o demandado ante cualquier tribunal de orden judicial, administrativo, contencioso-administrativo o de cualquier otra naturaleza. b) Celebrar contratos jurídicos y en consecuencia: arrendar, poseer, adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, vender, traspasar y en cualquier otra forma enajenar o hipotecar muebles e inmuebles.c) Tomar préstamos para los fines del INSTITUTO, emitir bonos u otros títulos. Garantizar dichos títulos con hipotecas, prendas o de cualquier otra modalidad legal. d) Levantar fondos en los sectores públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros y en general aceptar donaciones y/o contribuciones en forma de dinero, bienes materiales, servicios, asistencias técnicas, aportes, etc. e) Ejercer como persona jurídica cualquier facultad que sea necesaria para realizar los actos antes enumerados.
DEL FONDO SOCIAL.- Art. 8.- El fondo social del INCAL estará formado por las aportaciones que hagan los asociados y otras personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para ser invertido en sus proyectos y programas, según dispongan los reglamentos.
TITULO SEGUNDO.- DE LOS ASOCIADOS.- Art. 9.- Podrán ser miembros de este INSTITUTO las personas físicas o morales que se adhieran a las cláusulas de los presentes estatutos y que sean aceptadas por el Presidente y la Junta Directiva. La Asamblea General de Asociados fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los asociados.
Art. 10.- La solicitud de ingreso como socio se hará por escrito a la Junta Directiva, con el voto favorable del Presidente. Para la aprobación de la solicitud se requiere el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión de la Junta Directiva en que se realice dicha votación.
Art. 11.- Los asociados disfrutarán de todos los derechos que implique esa calidad, en armonía con las cláusulas de estos estatutos y en particular de los siguientes:a) El de participar en todos los actos, reuniones, asambleas, convenciones, congresos, cursos, programas, debates, estudios y otras actividades que celebre EL INSTITUTO o en las cuales participe, salvo cuando la concurrencia esté limitada por razones justificadas. b) El beneficiarse de todos los servicios y facilidades que establezca o proporcione EL INSTITUTO
Art.12.- EL INSTITUTO tendrá las siguientes clases de asociados que podrán ser personas físicas o morales.- a) Fundadores: las personas que al momento de constituirse el presente INSTITUTO firmen el acta constitutiva y aquellas que posteriormente adquieran esta categoría, conforme lo decida la Asamblea general de Asociados, teniendo en esa condición todas las atribuciones adicionales de asociados activos. b) Patrocinadores: las personas que se comprometen a cubrir el presupuesto y programas del INSTITUTO con las aportaciones económicas necesarias. Este tipo de miembro tendrá preferencia para ser miembro de la Junta Directiva. También tendrá adicionalmente derechos y deberes de los socios fundadores. c) Activos: Las personas que en tal calidad se incorporen al INSTITUTO quienes gozarán del derecho de participar en la Asamblea general de asociados y ser elegibles en la Junta Directiva. d) Afiliados: Las personas que no intervienen en la administración o control del INSTITUTO pero que muestran sus deseos de colaborar a sus fines en los comités que establecen en estos estatutos o en aquellas comisiones que creare la Junta Directiva.- e) Honorarios: Aquellas personas que sean acreedoras de esta distinción por merecer la estimación, consideración y respeto del INSTITUTO. La asignación de esta clase de miembro la hará la Junta Directiva con la presencia de las dos tercera parte de sus miembros mediante voto secreto. Al hacerse esta designación se señalarán los derechos o prerrogativas que se confieren a las personas honradas con esta distinción.
Art. 13.- Los asociados están sujeto a todos los deberes que se derivan de esa calidad y especialmente a los siguientes.- a) El contribuir con entusiasmo y actividad a la realización de los objetivos del INSTITUTO, al prestigio y ascenso social del mismo.- b) El cumplir las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones válidamente adoptadas por los organismos y funcionarios directivos del INSTITUTO.- c) El observar celosamente los cánones de ética profesional que adopte el INSTITUTO.- d) El de someterse a las sanciones que fueren válidamente pronunciadas contra ellos por causas justificadas.- e) El cumplir con puntualidad y diligencias todas las funciones y comisiones para las cuales fueron elegidos o designados.- f) El satisfacer puntualmente las cuotas y contribuciones que sean regularmente establecidas.
Art.14.- Los derechos y deberes de los miembros pueden quedar suspendidos total o parcialmente.- a) A petición de los interesados.- b) Por sanción disciplinaria válidamente pronunciada.-
Art. 15.- La calidad de miembro se pierde.- a) Por renuncia.- b) Por muerte en caso de persona física o disolución en caso de persona moral o jurídica.- c) Por efecto de condenación penal o disciplinaria que acuerde la Junta Directiva.- d) por haber dejado de pagar las cuotas de un año, previa intimación de pago de 15 días, que le será hecha por la Junta Directiva.
TITULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS.-Art.16.- EL INSTITUTO estará regido por la Asamblea General y el Presidente de la Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Art.17.- La ASAMBLEA GENERAL estará constituida por los asociados fundadores, patrocinadores y/o los activos.
Art. 18.- La ASAMBLEA GENERAL se reunirá ordinariamente cada año, un sábado del mes de diciembre a las cuatro ( 4:00 P. M.) horas de la tarde en el domicilio social del INSTITUTO , para conocer de la memoria de la Junta Directiva durante el año anterior y elegir a la Junta Directiva que dirigirá la FUNDACION durante los años subsiguientes si fuere de lugar, elegir anualmente el comisario y revisar el presupuesto de ingresos. También podrá conocer la ASAMBLEA ORDINARIA de cualquier otro asunto que someta un grupo de asociados que represente la quinta partes de los existentes. En caso de ser festivo el día señalado, se celebrará el día laboral inmediato.
Art.19.- Para que dicha Asamblea pueda deliberar, deberán estar presentes por lo menos, la mitad más uno de los asociados. Si ese número no se reúne, la Junta Directiva Celebrará una nueva reunión para el mismo día, una hora después, la cual deliberará y decidirá válidamente cualquiera que sea el número de asociados presentes. En las sesiones se tomarán decisiones aprobadas por la mitad más uno de los asociados presentes.
Art. 20.- La memoria anual que se presente a la asamblea Ordinaria debe contener un informe detallado de la labor de la Directiva y estar acompañada del Balance general y de los ingresos y egresos ocurridos durante el año.
Art.21.- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente, cada vez que el caso lo requiera, previa convocatoria del presidente o de cinco miembros o más de la Junta Directiva o de la quinta parte de los miembros activos. El quórum será el mismo que el de las Asambleas Ordinarias, establecidos en el art. 19, y será comunicada por escrito a los asociados con 15 días de anticipación incluyéndose la agenda correspondiente.
Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.- a) Reformar los Estatutos Sociales.- b) Fijar cuotas extraordinarias cuando así lo requieran las necesidades del INSTITUTO.- c) Resolver los asuntos que le someta el Presidente y la Junta Directiva.- d) Resolver la DISILUCION del INSTITUTO, caso para el cual, tendrán que estar presentes en la sesión que lo decida las 3/4 partes de los miembros activos que estén al día en el pago de sus cuotas.
TITULO CUARTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24.- EL INSTITUTO será administrado por una Junta Directiva compuesta del siguiente modo: un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario de acta, un Director Ejecutivo, y tres vocales Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente será preponderante.
PARRAFO I: En caso de ausencia definitiva de un miembro de la Junta Directiva ésta nombrará un sustituto provisional que ejercerá sus funciones hasta que la próxima Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria elija el sustituto definitivo.
PARRAFO II: Sólo podrá ser miembro de la Junta Directiva personas físicas pero podrá ser elegido a estos cargos representantes de las personas morales o jurídicas.
Art. 25.- La primera Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General constitutiva y las subsiguientes por la asamblea General Anual. Los miembros de la Junta Directiva durarán sus cargos dos años en el entendido de que continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la elección y toma de posesión de sus sucesores. Al cumplir el período para el cual hayan sido electos, los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos por períodos sucesivos. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces el Presidente la convoque por su propia iniciativa de los miembros de la misma.
DEL PRESIDENTE:
Art.26.- El Presidente tendrá las más amplias facultades para la libre administración del INSTITUTO con poderes generales amplios para administrar los bienes y ejercer toda clase de actos judiciales o extrajudiciales, sin limitación alguna, conforme a la ley y podrá, por tanto.- a) Nombrar y sustituir los funcionarios y empleados de la misma, así como fijarles sus atribuciones y remuneraciones.- b) Representar al INSTITUTO frente a terceros y ante los tribunales de Justicia.- c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, los reglamentos y las resoluciones dictadas por ella y por la Asamblea General.- d) Decidir la admisión de los nuevos asociados y tomar las medidas disciplinarias de lugar.- e) Celebrar toda clase de contrato referente al desarrollo y desenvolvimiento de los fines del INSTITUTO.- f) Tomar inscripción de hipotecas y privilegios y otorgar la cancelación de los mismos cuando proceda.- g) Nombrar abogados, convenir con éstos el pago de sus honorarios, ejecutar sentencias, practicar toda clase de embargos, asentir, disentir y estatuir sobre asunto de carácter administrativo.- h) Proponer a la Asamblea General Ordinaria el presupuesto de ingresos y gastos.- I) Reglamentar el uso del fondo social del INSTITUTO, invertir los fondos de operación en el cumplimiento de los compromisos que para los fines sociales se contraigan en el financiamiento de proyectos y programas de investigación, intercambios culturales y otros que incidan en el desarrollo cultural del país. En la adquisición de muebles y la observación de éstos, en sueldos de empleados, en la celebración de actos, reuniones, asambleas, convenciones, congresos, cursos, diplomados, seminarios, programas, debates, estudios y otras actividades que celebre EL INSTITUTO o en las cuales participe, así como en cualquier otro gasto que tenga a bien acordar, que sobrepase los TREINTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$30,000.00), o la suma que pueda fijar la Asamblea General de Asociados.- j) Autorizar la venta, permuta o gravamen de los bienes del INSTITUTO.- k) Autorizar la compra de inmuebles, la recepción de donaciones y la contracción de empréstitos.- l) Dictar los reglamentos de funcionamientos interno que considere necesarios para la buena marcha del INSTITUTO, siempre que no coliden con lo que disponen estos estatutos.- m) Abrir cuentas en los bancos, contra las cuales sólo podrán girar el Presidente y el Vicepresidente y/o el encargado de la Tesorería, o en quienes delegue estas funciones la Junta Directiva o el Presidente.- n) Convocar las Asambleas Generales Extraordinarias y fijar la agenda correspondiente.- o) Asegurar la captación de recursos y mantener en vigencia los programas y proyectos del INSTITUTO.- p) Levantar fondos y contratar empréstitos haciendo abrir y cerrar cuentas de cualquier forma a nombre del INSTITUTO en bancos, instituciones financieras y cualquier otra entidad.- q) Suscribir, endosar, aceptar y pagar toda clase de títulos, certificados o efectos de comercio, únicas de cambios así como también tomar dinero a préstamo en bancos e instituciones de crédito nacionales o extranjeras.- r) Realizar todas las clases de diligencias que fueren menester a los fines de solicitar al Poder Ejecutivo la incorporación legal del INSTITUTO.
Art.27.- La Junta Directiva podrá delegar, bajo su responsabilidad o parte de sus atribuciones en un comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Director Ejecutivo y el Vice-Presidente.
DEL VICEPRESIDENTE.- Art.28.- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, inhabilitación o por cualquier otra causa.- DE LA TESORERIA.- 29.- Art.- La tesorería del INSTITUTO será encargada por la Junta Directiva al Presidente o al Vicepresidente y tendrá dicho funcionario las siguientes atribuciones en dichas funciones.- a) Velar por la contabilidad general del INSTITUTO y certificar los balances y estados de cuentas que se hayan de someter a la Asamblea General y a la Junta Directiva así como también los que se hayan de presentar a terceros.- b) Rendir, en las sesiones de la Junta directiva o del comité Ejecutivo y en la Asamblea General Ordinaria, un informe acerca de la contabilidad del INSTITUTO.- c) Recibir y depositar en los bancos que señale la Junta Directiva, todas las cantidades de dinero que por cualquier concepto corresponda al INSTITUTO .- d) Fijar en un lugar visible en las oficinas del INSTITUTO, copia del estado detallado de las cuentas y operaciones del INSTITUTO.- e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos los cheques que expida el INSTITUTO.- f) Firmar los recibos para el cobro de las cuotas de los asociados.- g) Llevar un registro del estado de solvencia de los asociados el cual mantendrá al día y presentará a la Junta Directiva o a la Asamblea General, cuando así se lo requiera.- h) Llevar un libro de inventario de los bienes del INSTITUTO, muebles e inmuebles.
DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art. 30.- Los demás miembros de la Junta Directiva tendrán las atribuciones que les asignen la Asamblea General, la Directiva o el Presidente.- EL SECRETARIO DE ACTAS.- Art. 31.- Son atribuciones del secretario las siguientes.- a) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las actas y demás documentos que requieran de su intervención.- b) Llevar los libros de actas de las Asambleas.- c) Instruir a los miembros sobre sus derechos y deberes con la institución.- d) Llevar los archivos del INSTITUTO.- e) Desempeñara cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
DIRECCION EJECUTIVA.- Art. 32.- La Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo ayudar al Presidente y a la Junta directiva, en todas sus funciones, estará integrada por el Director Ejecutivo y el personal auxiliar necesario.- Art. 33.- El Director Ejecutivo será el principal funcionario técnico y administrativo del INSTITUTO responsable ante la Junta Directiva y el Presidente.
Art.34.- el Director Ejecutivo tendrá las responsabilidades siguientes.- a) Mantener relación permanente con el Presidente y la Junta directiva.- b) Dirigir la administración y los servicios administrativos del INSTITUTO.- c) Ejercer las funciones de enlace entre los organismos de decisión y los comités y comisiones de trabajo que se establezcan.- d) Preparar los programas anuales de trabajo y someterlos a la consideración de la Junta Directiva.- ) Proponer a la Junta Directiva la designación del personal técnico y administrativo del INSTITUTO.- f) Promover y coordinar las actividades de captación de financiamientos antes los organismos nacionales e internacionales, relaciones públicas, capacitación y otras actividades ordenadas por los cuerpos directivos.- g) Velar por la ejecución eficiente de los proyectos y actividades contratados o ejecutados por el INSTITUTO.- h) Preparar y remitir los informes que la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o el Presidente requieran y con la regularidad que éstos establezcan.- I) Cuidar con el Vicepresidente o el enc
Art. 35.- son atribuciones adicionales del Director Ejecutivo.-a) Leer la correspondencia en las sesiones de la Asambleas y Juntas Ordinarias y Extraordinarias o cuando proceda.- b) Redactar las comunicaciones que acuerde la Junta directiva o el Presidente.-c) Conservar en las oficinas del INSTITUTO copia de la correspondencia que se expida o que se reciba y tenerla siempre a disposición de la Junta Directiva.- d) Firmar conjuntamente con el Presidente, las invitaciones y avisos públicos y hacer circular las convocatorias.- e) Redactar las actas de las asambleas generales y de las sesiones de la Junta directiva y leerlas cuando sea de lugar.- f) Llevar un libro de actas, un libro de registro de socios, el control de las ausencias indicadas o no, de los miembros de la Junta Directiva y las demás que determinen las leyes.
TITULO SEXTO.- DE LAS SANCIONES.- Art.36.- Los funcionarios del INSTITUTO o de la Junta Directiva que realizare algún acto o contrajesen compromisos por con EL INSTITUTO sin ajustarse a las normas de los estatutos, no estar autorizados por los estatutos, serán responsables personalmente, no tan sólo por el mismo acto, sino por los daños y perjuicios que ocasionen.
DE LA DISOLUCION DEL INSTITUTO .- Art. 37.- La Asamblea General Extraordinaria dispondrá, dentro de las normas exigidas para tales fines, la disolución y liquidación del INSTITUTO cuando hubiere lugar a ello. Dicha asamblea regulará el modo de hace la liquidación y nombrará la persona o personas que deban practicarla conforme a la ley sobre la materia, cesando desde ese momento los organismos y funcionarios del INSTITUTO. En este caso todos sus bienes y fondos deberán ser entregados a otra entidad que se dedique a esos fines o a fines análogos a los de este INSTITUTO y en caso de no existir, dichos bienes y fondos pasarán a manos del Estado Dominicano. La disolución se hará por una mayoría de votos no menor de las 3/4 partes de los asociados representantes legalmente representados todo ello en virtud de lo dispuesto por la ley 122-05, del 08 de abril del 2005, que modifica la ley 520 de 1920, sobre asociaciones sin fines de lucro.
TITULO SEPTIMO.- DEL EJERCICIO SOCIAL.- Art. 38.- Los ejercicios sociales de l INSTITUTO tendrán una duración de un (1) año y terminarán el 31 de Diciembre de cada año.
Art. 39.- Cada año se practicará un balance y se presentarán los Estados Financieros que sean necesarios para demostrar claramente el estado financiero del INSTITUTO , los cuales deberán estar acompañados de un dictamen de auditoria externo a cargo de un contador Público Autorizado.
ART. 40.-TRANSITORIO: Los socios fundadores, designan, al señor DR. MANUEL DE JESUS PEREZ SANCHEZ, a los fines de que dirija y ejecute todos y cada uno de los tramites de incorporación de la presente fundación.
Hechos y redactados los presentes ESTATUTOS en cinco (5) originales uno para depositarlo en la fundación, otro para ser entregado al Procurador General de la República, para la gestión del Decreto de Incorporación por ante el poder Ejecutivo y los dos restantes para ser depositados en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, y en la Secretaría del Juzgado de Paz de la provincia Santo Domingo, En la ciudad de Santo Domingo, distrito Nacional Capital de la República Dominicana a los veintidós (22 días del mes de Septiembre del año dos mil Seis (2006).
