Instituto de Capacitacion Legal
Busqueda
Galeria


D.- Estatutos del
INSTITUTO DE CAPACITACION LEGAL, (INCAL)

TITULO   PRIMERO.- FORMACION Y DENOMINACION.- Art.  1.-    Se   constituye   una   asociación      denominada     “INSTITUTO DE CAPACITACION LEGAL (INCAL), organizada al amparo de la ley 122-05,  de fecha ocho (8) de abril del año 2005, que deroga y sustituye la Orden Ejecutiva número 520, del 26 de Julio del año 1920,  sobre  asociaciones  que   no tengan por objeto un beneficio pecuniario.  La  misma  tendrá  un sello  con la leyenda de su nombre y el año de su fundación.

OBJETO.- Art.  2.-  EL INSTITUTO  tendrá por objeto, de  manera principal: a)   La capacitación,  difusión y promoción de la legislación, doctrina y jurisprudencia sobre las  diversas ramas del derecho público formal, material y sancionador o cualquier disciplina del saber jurídico.  b) Ofrecer ayuda y asistencia jurídica a personas que carezcan de  recursos económicos, a los fines de contribuir con su formación, bienestar, educación y desarrollo;  y  c)   cualquier otra actividad lícita relacionada o no con su objeto principal.

DOMICILIO.- Art.  3.-  El INSTITUTO   establece su domicilio en la calle B, No. 9, Mirador Norte, del Distrito Nacional.  Dicho domicilio podrá ser trasladado  a cualquier otro lugar  de  la   República   Dominicana,   mediante resolución  de la Asamblea general de Asociados.

 DURACION.- Art. 4.-  El  INSTITUTO   tendrá una duración  indefinida y sólo podrá disolverse en la forma   establecida en el art. 37 de estos estatutos y de conformidad con la ley 122-05,  de fecha ocho (8) de abril del año 2005, que deroga y sustituyó la Orden Ejecutiva número 520, del 26 de Julio del año 1920,  sobre  asociaciones  que   no tengan por objeto un beneficio pecuniario.

Art.5.-  EL INSTITUTO, no podrá perseguir  fines  políticos,  partidarios o   religiosos

Art. 6.-  EL INSTITUTO  podrá ejecutar  sus proyectos y programas, ya sea por propia administración  o en unión de otras entidades privadas o públicas o de cualquier otra forma contractual.

Art. 7.-  EL INSTITUTO  podrá, de modo   enunciativo y no limitativo: a)  Comparecer como demandante o demandado ante cualquier tribunal de orden judicial, administrativo, contencioso-administrativo o de cualquier otra naturaleza. b)  Celebrar  contratos jurídicos y en consecuencia: arrendar, poseer, adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, vender, traspasar  y en cualquier otra forma enajenar o hipotecar muebles  e inmuebles.c)  Tomar préstamos para los fines del INSTITUTO, emitir  bonos u  otros títulos.  Garantizar dichos títulos con hipotecas, prendas o de cualquier otra modalidad legal. d)  Levantar fondos en los sectores públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros y en general aceptar donaciones y/o contribuciones en forma  de dinero, bienes materiales, servicios, asistencias  técnicas, aportes, etc. e)  Ejercer como persona jurídica cualquier facultad que sea necesaria para realizar  los actos antes enumerados.

DEL FONDO SOCIAL.- Art. 8.-   El fondo  social   del INCAL  estará formado por las aportaciones que hagan los asociados y otras personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para ser invertido en sus proyectos y programas, según dispongan los reglamentos.

TITULO SEGUNDO.- DE LOS ASOCIADOS.-  Art. 9.-  Podrán ser miembros de este INSTITUTO   las personas físicas o morales que se adhieran a las cláusulas de los presentes estatutos y que sean aceptadas por el Presidente y la Junta Directiva.  La  Asamblea  General de Asociados  fijará  las  cuotas ordinarias  y  extraordinarias que   deberán  pagar los  asociados.

Art. 10.- La solicitud de ingreso como  socio se hará por escrito a la Junta Directiva, con el voto favorable del Presidente.  Para la aprobación de la  solicitud  se requiere el voto  de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión de la Junta Directiva en que se realice dicha votación.

Art. 11.-  Los asociados disfrutarán de todos los derechos que implique  esa calidad, en armonía con las cláusulas de estos estatutos y  en  particular   de los siguientes:a)   El de participar en todos los actos, reuniones, asambleas, convenciones, congresos,   cursos, programas, debates, estudios y otras actividades que celebre EL INSTITUTO o  en las cuales participe, salvo cuando la concurrencia esté limitada por razones justificadas. b)  El beneficiarse de todos los servicios y facilidades que establezca o proporcione  EL INSTITUTO

Art.12.-  EL INSTITUTO  tendrá las siguientes clases de asociados que podrán ser personas físicas o morales.- a)  Fundadores:  las  personas que  al  momento  de  constituirse el  presente INSTITUTO  firmen  el  acta   constitutiva  y  aquellas  que  posteriormente adquieran esta categoría,  conforme  lo  decida  la Asamblea general de Asociados, teniendo en esa condición todas  las atribuciones adicionales de asociados activos. b)  Patrocinadores: las  personas que se comprometen a cubrir el presupuesto  y programas del INSTITUTO   con las aportaciones económicas necesarias.  Este tipo de miembro tendrá preferencia para ser miembro de la Junta Directiva.  También tendrá adicionalmente derechos y deberes de los socios fundadores. c)  Activos: Las personas que en tal calidad se incorporen al INSTITUTO quienes gozarán del derecho de participar en la Asamblea general  de asociados  y ser elegibles en la Junta Directiva. d)  Afiliados: Las personas que no intervienen en la administración o control del INSTITUTO   pero  que  muestran  sus deseos de colaborar a sus fines en los comités que establecen en estos  estatutos o en  aquellas comisiones que creare la Junta  Directiva.- e)   Honorarios:   Aquellas personas que sean acreedoras de esta distinción por merecer la  estimación,  consideración  y  respeto del INSTITUTOLa asignación de esta clase de miembro la hará la   Junta  Directiva con la presencia  de las dos tercera parte de sus miembros mediante voto secreto.  Al hacerse esta designación se señalarán los derechos o prerrogativas que se confieren a las personas honradas con esta distinción.

Art.  13.-  Los asociados están sujeto a todos los deberes que se derivan de esa calidad y especialmente a los siguientes.- a)   El contribuir con entusiasmo y actividad   a la realización de los objetivos del INSTITUTO, al prestigio y ascenso  social del  mismo.- b)   El  cumplir las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones válidamente adoptadas por los  organismos y funcionarios directivos del INSTITUTO.- c)   El observar celosamente los cánones de ética profesional que adopte  el INSTITUTO.- d)  El de someterse  a  las sanciones   que  fueren  válidamente  pronunciadas contra  ellos por  causas   justificadas.- e)  El cumplir con puntualidad y diligencias todas las funciones y comisiones para las cuales fueron elegidos o designados.- f)   El satisfacer puntualmente las cuotas y contribuciones  que sean regularmente establecidas.

Art.14.-  Los derechos y deberes de  los miembros pueden quedar suspendidos total o parcialmente.- a)  A  petición de los interesados.- b)  Por sanción disciplinaria válidamente pronunciada.-

Art. 15.-  La calidad de miembro se pierde.- a)  Por renuncia.- b)  Por muerte en caso de persona física o disolución en caso de persona moral o jurídica.- c)  Por  efecto  de condenación penal o disciplinaria que acuerde la Junta Directiva.- d)  por haber dejado de pagar las cuotas de un año,  previa intimación de pago de 15 días, que le será hecha por la Junta Directiva.

TITULO    TERCERO.- DE LOS ORGANOS  DIRECTIVOS.-Art.16.-   EL INSTITUTO    estará  regido por la Asamblea General y el Presidente de la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Art.17.- La    ASAMBLEA   GENERAL  estará   constituida por los asociados fundadores, patrocinadores y/o  los activos.

Art. 18.-  La ASAMBLEA GENERAL se  reunirá ordinariamente cada año,  un sábado del mes de diciembre a las cuatro  (  4:00 P. M.)  horas  de   la   tarde en el domicilio social del INSTITUTO , para conocer  de  la memoria de la Junta Directiva durante  el   año  anterior  y  elegir  a   la   Junta   Directiva   que   dirigirá   la FUNDACION    durante   los   años   subsiguientes   si   fuere de lugar, elegir anualmente el  comisario y revisar el presupuesto de  ingresos.  También podrá conocer la ASAMBLEA  ORDINARIA de cualquier otro asunto que someta un grupo  de  asociados  que  represente  la  quinta    partes de los existentes.  En caso de ser festivo el día señalado, se celebrará el día laboral inmediato.

Art.19.-   Para que dicha Asamblea pueda deliberar, deberán estar presentes por lo menos, la mitad más uno de los asociados. Si ese número no se reúne, la Junta Directiva Celebrará una nueva reunión para el  mismo día, una hora después, la cual deliberará y decidirá válidamente cualquiera que sea el número de asociados presentes. En las  sesiones se   tomarán decisiones aprobadas por  la mitad más uno de los asociados presentes.

Art.  20.-  La memoria anual que se presente a la asamblea  Ordinaria debe contener  un  informe detallado de la labor de la Directiva y estar acompañada  del  Balance general  y  de  los  ingresos y egresos ocurridos durante el año.                                                              

Art.21.- La Asamblea General  se reunirá extraordinariamente, cada vez que el caso lo requiera,  previa convocatoria del presidente o de cinco miembros o más de la Junta Directiva  o de la quinta parte de los miembros activos.  El quórum  será el mismo  que el de las Asambleas Ordinarias, establecidos en el art. 19, y será  comunicada por escrito a los asociados con 15 días de anticipación incluyéndose la agenda correspondiente.

Art.  22.-   Son    atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.- a)   Reformar los Estatutos Sociales.- b) Fijar cuotas extraordinarias cuando así lo requieran las necesidades del INSTITUTO.- c)   Resolver los asuntos que le someta el Presidente y la Junta Directiva.- d)   Resolver la DISILUCION del INSTITUTO,  caso para el cual, tendrán que estar presentes en la sesión  que lo decida las 3/4 partes de los miembros activos que estén al día en el pago de sus cuotas.

TITULO    CUARTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.  24.EL INSTITUTO será  administrado por una Junta Directiva compuesta del siguiente modo:   un Presidente, un  Vice-Presidente, un  Tesorero, un Secretario de acta, un Director Ejecutivo, y tres vocales  Las decisiones se tomarán por mayoría simple.  En caso de empate el voto del Presidente será preponderante.

PARRAFO I: En caso de ausencia definitiva de un miembro de la Junta Directiva ésta nombrará un sustituto provisional que ejercerá sus funciones hasta que la próxima Asamblea General sea Ordinaria  o Extraordinaria elija  el sustituto definitivo.

PARRAFO II:   Sólo  podrá ser miembro de la Junta Directiva personas físicas  pero podrá ser elegido a estos cargos representantes de las personas morales o jurídicas.

Art. 25.-  La primera Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General constitutiva y las subsiguientes por  la asamblea General Anual.  Los   miembros de la Junta Directiva durarán  sus cargos dos años  en  el  entendido de que  continuarán  en el desempeño de sus funciones hasta  la  elección y  toma de posesión  de sus  sucesores.  Al cumplir el período para el  cual  hayan sido electos, los miembros  de la Junta Directiva podrán  ser  reelectos  por períodos  sucesivos.  La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces el Presidente la convoque por su propia iniciativa de los miembros de la misma.

DEL PRESIDENTE:

Art.26.-  El  Presidente tendrá las más amplias facultades para la libre administración del INSTITUTO   con poderes generales amplios para administrar los bienes y ejercer toda clase de actos judiciales o extrajudiciales, sin limitación alguna, conforme a la ley y podrá, por tanto.- a)  Nombrar y sustituir los funcionarios y empleados de la misma, así como fijarles sus atribuciones y remuneraciones.- b)  Representar al INSTITUTO  frente a terceros y ante los tribunales de Justicia.- c)  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, los reglamentos y las resoluciones dictadas por ella y por la Asamblea General.- d)   Decidir la admisión de los nuevos asociados y tomar las medidas disciplinarias de lugar.- e)  Celebrar toda clase de contrato   referente  al desarrollo  y desenvolvimiento  de los fines del INSTITUTO.- f)  Tomar inscripción de hipotecas y privilegios y otorgar  la cancelación de los mismos cuando proceda.- g)  Nombrar abogados, convenir con éstos el pago de sus honorarios, ejecutar sentencias, practicar toda clase de embargos, asentir, disentir y estatuir sobre asunto de carácter administrativo.- h)  Proponer a la  Asamblea   General   Ordinaria   el   presupuesto de ingresos  y  gastos.- I)  Reglamentar el uso del fondo social del INSTITUTO, invertir los fondos de operación en el cumplimiento de los compromisos que para los fines sociales se contraigan en el financiamiento de proyectos y programas de investigación, intercambios culturales y otros que incidan en el desarrollo cultural del  país.  En la adquisición de muebles y la observación de éstos, en sueldos de empleados, en la celebración de actos, reuniones, asambleas, convenciones, congresos, cursos, diplomados, seminarios, programas, debates, estudios y otras actividades que celebre EL INSTITUTO o en las cuales participe, así como en cualquier otro gasto que tenga a bien acordar, que sobrepase los TREINTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$30,000.00), o la suma que pueda fijar la Asamblea General de Asociados.- j)  Autorizar la venta, permuta o gravamen de los bienes del INSTITUTO.- k)  Autorizar la compra  de inmuebles, la recepción de donaciones y la contracción de empréstitos.- l)  Dictar los reglamentos de funcionamientos interno que considere  necesarios para la buena marcha del INSTITUTO, siempre que no coliden con lo que disponen estos estatutos.- m)  Abrir cuentas en los bancos, contra las cuales sólo podrán girar el Presidente y el Vicepresidente y/o el encargado  de la Tesorería, o en quienes delegue estas funciones la Junta Directiva o el Presidente.- n)  Convocar las Asambleas Generales Extraordinarias y fijar la agenda correspondiente.- o)  Asegurar la captación de recursos y mantener en vigencia los programas y  proyectos del INSTITUTO.- p)   Levantar fondos y contratar empréstitos haciendo abrir y cerrar cuentas de cualquier forma a nombre del INSTITUTO  en bancos, instituciones financieras y cualquier otra entidad.- q)  Suscribir, endosar, aceptar y pagar toda clase de títulos,  certificados  o efectos de comercio,  únicas de cambios así como también tomar dinero a préstamo  en bancos e instituciones de crédito nacionales o extranjeras.- r)  Realizar todas las clases de diligencias que fueren menester a los fines de solicitar al Poder Ejecutivo la incorporación legal del INSTITUTO.                                

Art.27.-  La Junta Directiva podrá delegar, bajo su responsabilidad o parte de sus atribuciones en un comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Director Ejecutivo y el Vice-Presidente.

DEL   VICEPRESIDENTE.- Art.28.-  Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en los casos de ausencia,  enfermedad, inhabilitación o por cualquier otra causa.- DE    LA TESORERIA.- 29.-  Art.- La tesorería del INSTITUTO  será encargada por la Junta Directiva al Presidente o al Vicepresidente y tendrá dicho funcionario las siguientes atribuciones en dichas funciones.- a)  Velar   por  la  contabilidad   general   del INSTITUTO  y  certificar los  balances y  estados  de  cuentas que se  hayan   de  someter a la Asamblea General y a la Junta Directiva así como también los que se hayan  de  presentar a terceros.- b)  Rendir, en las sesiones de la Junta directiva o del comité Ejecutivo y en la Asamblea General   Ordinaria,  un  informe acerca  de  la  contabilidad  del INSTITUTO.- c)  Recibir y depositar en los bancos que señale la Junta Directiva, todas las cantidades  de   dinero   que   por  cualquier   concepto   corresponda  al INSTITUTO .- d)   Fijar en un lugar  visible en las oficinas del INSTITUTO, copia del  estado detallado  de  las  cuentas  y  operaciones   del INSTITUTO.-  e)  Firmar, conjuntamente con  el  Presidente, todos los cheques que expida el INSTITUTO.- f)  Firmar los recibos para el cobro de las cuotas de los asociados.- g)   Llevar un registro  del estado de solvencia de  los asociados el cual mantendrá al día y presentará a la Junta Directiva o a la Asamblea General, cuando así se lo  requiera.- h)  Llevar un libro de inventario de los bienes del INSTITUTO, muebles e inmuebles.

DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art. 30.- Los demás  miembros de la Junta Directiva tendrán las atribuciones que les asignen la Asamblea Generalla Directiva o el Presidente.- EL  SECRETARIO   DE ACTAS.-  Art. 31.-   Son  atribuciones del secretario las siguientes.- a)  Firmar conjuntamente con el Presidente todas las actas y demás  documentos que requieran de su intervención.- b)   Llevar los libros de actas de las Asambleas.- c)   Instruir a los miembros  sobre sus derechos y deberes con la  institución.- d)  Llevar los archivos del INSTITUTO.- e)   Desempeñara cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

DIRECCION  EJECUTIVA.- Art. 32.-   La Dirección Ejecutiva  tendrá a su cargo ayudar al  Presidente y a la Junta directiva, en todas sus funciones, estará integrada por el Director Ejecutivo y el personal auxiliar necesario.- Art. 33.-   El Director Ejecutivo será el principal funcionario técnico y administrativo del INSTITUTO    responsable ante la Junta Directiva y el Presidente.

Art.34.- el   Director Ejecutivo tendrá las responsabilidades siguientes.- a)   Mantener relación permanente con el Presidente y la Junta directiva.- b)   Dirigir la administración y los servicios administrativos del INSTITUTO.- c)  Ejercer las funciones de enlace entre los organismos de  decisión  y los comités y comisiones de trabajo que se establezcan.- d)  Preparar los programas anuales de trabajo y someterlos a la consideración  de la Junta Directiva.- )  Proponer a la Junta Directiva la designación del personal técnico y administrativo del INSTITUTO.- f)  Promover y coordinar las actividades de captación  de financiamientos antes los organismos nacionales e internacionales,  relaciones públicas, capacitación  y otras actividades ordenadas por los cuerpos directivos.- g)  Velar por la ejecución eficiente de los proyectos y actividades contratados o ejecutados por  el INSTITUTO.- h)   Preparar y remitir   los informes que la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o el Presidente requieran y con la regularidad que éstos establezcan.- I)  Cuidar con el Vicepresidente o el enc

Art. 35.-   son atribuciones adicionales del Director Ejecutivo.-a)   Leer la correspondencia en las sesiones de la Asambleas y Juntas Ordinarias y Extraordinarias o cuando proceda.- b)   Redactar las comunicaciones que acuerde la Junta directiva o el Presidente.-c)   Conservar en las oficinas del INSTITUTO copia de la correspondencia que se expida o que se reciba y tenerla siempre a disposición de la Junta Directiva.- d)  Firmar conjuntamente con el Presidente, las invitaciones y avisos públicos y hacer circular las convocatorias.- e)  Redactar las actas de las asambleas generales y de las sesiones de la Junta directiva y leerlas cuando sea de lugar.- f)   Llevar un libro de actas, un libro de registro de socios, el control de las ausencias  indicadas o no, de los miembros de la Junta Directiva y las demás que determinen las leyes.

TITULO   SEXTO.- DE   LAS   SANCIONES.- Art.36.-   Los funcionarios del INSTITUTO  o de la Junta Directiva que realizare algún acto o contrajesen compromisos por con EL INSTITUTO sin ajustarse a las normas de los estatutos, no estar autorizados por  los estatutos, serán responsables personalmente, no tan sólo por el mismo acto, sino por los daños y perjuicios que ocasionen.

DE  LA   DISOLUCION DEL INSTITUTO .- Art.  37.-  La  Asamblea  General  Extraordinaria  dispondrá,  dentro  de  las normas exigidas para  tales  fines,  la  disolución  y  liquidación  del INSTITUTO    cuando  hubiere lugar a ello.  Dicha asamblea regulará el modo de hace la liquidación y nombrará la persona o personas que deban practicarla conforme a la  ley  sobre  la materia,  cesando  desde ese momento los organismos y funcionarios del INSTITUTO.  En este caso todos sus bienes y fondos deberán ser entregados a otra entidad  que  se  dedique a esos fines o a fines análogos  a los de este INSTITUTO   y en caso de no existir, dichos bienes y fondos pasarán a manos del Estado Dominicano.  La disolución   se hará por una mayoría de votos no menor de las 3/4 partes de los asociados representantes legalmente representados  todo ello en virtud de lo dispuesto por la ley 122-05, del 08 de abril del 2005, que modifica la ley 520 de  1920,   sobre asociaciones sin fines de lucro.

TITULO SEPTIMO.- DEL EJERCICIO SOCIAL.- Art. 38.-   Los ejercicios sociales de l INSTITUTO   tendrán una duración de un   (1)  año y terminarán el  31 de Diciembre de cada año.

Art. 39.-  Cada año se practicará un balance y se presentarán los Estados Financieros que sean necesarios para demostrar claramente el estado financiero del INSTITUTO ,   los   cuales  deberán  estar  acompañados  de  un dictamen  de  auditoria  externo  a  cargo de un contador Público  Autorizado.

ART. 40.-TRANSITORIO: Los socios fundadores, designan, al señor DR. MANUEL DE JESUS PEREZ SANCHEZ, a los fines de que dirija y ejecute todos y cada uno de  los tramites de incorporación de la presente fundación.

Hechos  y  redactados los  presentes ESTATUTOS  en cinco (5) originales uno para depositarlo  en la  fundación, otro para ser entregado al  Procurador General de la República, para la gestión del Decreto de Incorporación por ante el poder Ejecutivo y los dos restantes para ser depositados en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, y en la Secretaría del  Juzgado  de Paz  de la provincia Santo Domingo,  En la ciudad  de  Santo   Domingo, distrito   Nacional Capital de la República Dominicana a los veintidós  (22  días  del mes de  Septiembre del año dos mil Seis (2006).

 



 
Untitled Page
Inicio | Quienes Somos | Reglamentos | Programas | Donaciones | Contacto
Copyrigth (C) 2007, INCAL. Todos los Derechos Reservados.
Suscríbase a nuestro Boletin Mensual
Correo Electrónico

INCAL Regi贸n Sur San Juan entrega 煤tiles escolares a estudiantes
San Juan de la Maguana, RD.- La Direcci贸n Regional Sur-San Juan, hizo entrega de 煤tiles escolares a estudiantes de escasos recursos econ贸micos en nombre del doctor Manuel de Jes煤s P茅rez S谩nchez, Presidente del Instituto de Capacitaci贸n Legal(NCAL).
+ Lea Mas
Dirección
Calle B, No. 9, Mirador Norte
del Distrito Nacional,
República Dominican
a
Teléfono
809-530-4677
Correo
info@incal.org.do