Instituto de Capacitacion Legal
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  F. REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITES.

Teniendo en cuenta que el Instituto de Capacitación Legal, como una organización de servicio al público, en el área de la educación y el bienestar social, que bajo el slogan “Haciendo Fácil el Camino Difícil”, desarrolla sendos programas, a los fines de apoyar el desarrollo nacional, fortalecer la democracia, promover los derechos humanos y disminuir el impacto de la pobreza en los más necesitados

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, conforme al artículo  8 de la Constitución de la República,  la ley No. 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro, los estatutos vigentes y los reglamentos de afiliación, donación, disciplinario, contable y otros.

Ha decidido poner en vigor  el siguiente reglamento:

Artículo 1.- Concepto, naturaleza y carácter de los comités. El comité es una unidad de trabajo que tiene su base legal en las leyes y reglamentos vigentes.  Se divide en comité especializado y comité territorial.  El primero tiene por fines y propósitos una misión específica que le es atribuida por la Presidencia del Incal de acuerdo a las necesidades, los planes de trabajo y la programación general, mientras el segundo, de carácter permanente, ejerce, con las salvedades y restricciones de lugar, las mismas funciones generales que corresponde al Instituto de Capacitación Legal, en el ámbito de la demarcación geográfica de su competencia.  

Artículo 2.- Tanto los comités especializados como los comités barriales, distritales, municipales, provinciales y regionales están subordinados, para los fines del ejercicio de sus funciones, a las directivas centrales establecidas en los reglamentos y en las instrucciones emanadas de la Presidencia del Incal.

Párrafo 1.- Son objeto de la inspección y auditoría de calidad de los organismos centrales de la organización y en sus actuaciones responsables penal y civilmente por las faltas o daños que ocasionen.

 Párrafo 2.- Solamente se consideran válidas las decisiones de los comités cuando han sido avaladas por las dos terceras partes de los directivos de la organización en la cual se realicen las asambleas.

Párrafo 3.- Cada comité debe estar debidamente juramentado y posesionado de sus funciones, para que sean válidas sus actuaciones frente a terceros y a la organización.

Párrafo 4.- Las designaciones de los cargos son las siguientes, en orden jerárquico:

Primer Nivel

Supervisor del Comité Regional

Presidente del Comité Provincial

Coordinador del Comité Municipal

Coordinador del Comité Distrital

Coordinador del Comité Barrial

  Segundo Nivel

Vicepresidente del Comité Provincial

Auditor del Comité Provincial

Encargado (a) de Comunicaciones del Comité Provincial

Director (a) del Programa Social del comité Provincial

Director de Logística del Comité Provincial

Director de Educación del comité Provincial

Director de Registro del Comité Provincial

 Tercer nivel

Encargado de comité especializado

Auxiliar

 Artículo 3.- Cada comité territorial deberá conformar tantos  comités temáticos como fueren necesarios, que se ocuparan de un tema en específico, al igual que el comité de festejos para el aniversario del Incal o uno de sus miembros, así como un comité para el operativo médico, encuentro deportivo, charlas y conferencias en las escuelas, levantamiento de los discapacitados,  donaciones de ropa, libros para biblioteca, reparto de alimentos, consulta pediátrica y atenciones odontológicas, entre otras funciones.   

Artículo 4.-            Los Comités territoriales desarrollarán un  programa para reuniones mensuales, con fecha, hora y lugar.

Artículo 5.- Cada  Comité territorial  enviará a la sede central, via electrónica,  informes mensuales en donde se contemple la descripción de las actividades desarrolladas, especificando el objetivo de cada actividad, recursos, responsables, población a la que va dirigida y el impacto del esfuerzo en términos de beneficios a la población Incal en la zona.

Artículo 6)             Todo encargado de comité regional debe de identificar que tipo de apoyo necesita, gestionar su obtención y responder personalmente por el uso adecuado de los bienes y servicios a su disposición..

Artículo 7)             Los Comités deberán enviar a la sede central información puntual sobre las actividades a realizar usando el nombre, símbolo y  colores de la organización, de acuerdo al calendario establecido, dentro de los planes generales y actividades autorizadas por la asamblea general.  

Artículo 8)             Los Comités deberán identificar conjuntamente con las comunidades un local desde donde funcionaria el Incal, gestionar los recursos necesarios para su funcionamiento y cuidar de que el nombre, logo, símbolo y colores de la organización no se vinculen a la actividad política, actuaciones ilícitas o de reputación moral dudosa ni divorciado de los fines y funciones de la institución.

Artículo 9)             Todo encargado de comité deberá enviar un programa de actividades tanto educativo como social a desarrollar en su provincia y municipios aledaños, incluyendo:

v       Iglesias, escuelas públicas y colegios, junta de vecinos, líderes comunitarios, clubes, policías, bomberos, defensa civil, Fuerzas Armadas, Fuerzas Políticas, Empresarios, Comerciantes y otros núcleos de la sociedad.

Artículo 10)           Los Comités regionales deben tener pendiente en invitar a la prensa, fotógrafo, hacer y enviar nota de prensa, listado del personal, que va a participar, gestionar refrigerio y realizar la logística total del evento, contando con los recursos de que puedan disponer, rindiendo cuenta de la manera en que se produjo el gasto y reportando a clientes y patrocinadores el resultado de la actividad, número de personas beneficiadas, informe de la evaluación de los participantes y otros detalles.    

Artículo 9)             Todas las solicitudes de admisión como socios activos en los comités territoriales, deberán ser presentadas ante la Gerencia  Ejecutiva y posteriormente a la Presidencia del Incal, en formularios especiales que para el efecto distribuye gratuitamente el Instituto, los cuales deberán ser firmados por su apadrinador.

Artículo 10)           La Gerencia Ejecutiva estudiará la solicitud de afiliación y la tramitará a la Presidencia, la cual podrá ser aprobada, rechazada o aplazada hasta tanto se estudien las causas de la objeción presentada.

Artículo 11)           Se realizará una reunión cada seis meses para identificar FODA, con coordinadores centrales y regionales del Incal.

Artículo 12)           La Presidencia del INCAL podrá suspender definitivamente a cualquiera de los coordinadores en los siguientes casos:

v       Por incumplimiento en los deberes

v       Infracciones al Estatuto y al Reglamento

v       EI uso indebido, en beneficio propio o de terceros de las certificaciones que le expida el Instituto.

v       Inexactitud en las informaciones suministradas para la admisión y clasificación en el Instituto.

v       Por actos de competencia desleal declarada por autoridad competente.

Artículo 13.- Los objetivos de se alcanzarán por medios lícitos y ajustados a la ética, con un profundo respeto a los derechos humanos a través del consenso, la concertación, negociación y prácticas de los mejores procesos y procedimientos democráticos, mediante el uso de las más modernas técnicas de la pedagogía y las más finas atenciones en la parte social, humana como en otras ramas del saber científico.

Artículo 14.- “Haciendo Fácil, el Camino Difícil” no sólo es un slogan publicitario que resume la esencia de la firme decisión de involucrarse sin reservas en los caminos de la solidaridad, la promoción de la paz, el fortalecimiento institucional y el mejoramiento de la calidad de vida, sino un  credo de fe, que implica la seguridad de un mejor destino, la certeza de que llevaremos a nuestros conciudadanos al disfrute de la felicidad, mediante los diversos proyectos de los programas educativo y social, legando a la posteridad modelos a imitar por la perseverancia en el bien obrar, la rectitud de una conducta apegada a los valores éticos universales, la aceptación, promoción y protección de la diversidad cultural, la tolerancia frente a la diferencias de credo, raza, etnia, condición social, estado de salud, opinión política u otras condiciones.

Artículo 15.- El objetivo de cualquier actuación no puede ser otro que el desarrollo y crecimiento del nivel y la calidad de vida de los dominicanos,  profundizar la democracia, proteger los derechos humanos, coadyuvar en la prevención del crimen mediante el fortalecimiento de la educación y la ayuda social a los más desamparados!

DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los doce días del mes de abril del año 2008, en el transcurso de la Asamblea General efectuada con la presencia de los socios requeridos, de lo cual doy fe, firmado Secretario General del Instituto de Capacitación Legal.

LIC. JULIO GARCIA                  DR. MANUEL DE JS. PEREZ S.

SECRETARIO GENERAL                        PRESIDENTE

E.-REGLAMENTO DEL USO DE LOS FONDOS  O PRESUPUESTO GENERAL ANUAL

 ---solicitar vía mail a la Vicepresidencia

 



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