Reglamento de Donaciones
ARTICULO 1.- Este Reglamento contiene las normas que regulan la aceptación de bienes y/o servicios donados a la Institución, y que para estos efectos se clasifican de la manera siguiente:
a) Donación de mobiliario y equipo.
b) Donación de Servicios Profesionales.
c) Donación de vehículos de motor.
d) Donación de inmuebles.
e) Donación de obras de arte y otros de valor cultural.
f) Donación de Dinero.
g) Donación de materiales de construcción y otros similares.
h) Donación de materiales bibliográficos y didáctico en general.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, donación es la transferencia de bienes y/o servicios al Instituto de Capacitación Legal sin compromiso de contraprestación por parte de la Institución.
ARTICULO 3.- Cualquier donación para el INCAL, a través de alguno de sus funcionarios, deberá previamente y por escrito, solicitar la aprobación del Presidente del INCAL, quien ponderara la aprobación o No de la donación. De ser aceptada la donación el Presidente del INCAL responderá por escrito la aprobación, autorizando y poniéndolo en contacto con el Director del área, según el tipo de donación.
ARTICULO 4.- Los bienes donados al INCAL para cualquiera de sus actividades, ya sean estas de docencia, investigación, asistencia social o de administración, son bienes de la Institución y en ningún caso deben considerarse propiedad de los funcionarios, quienes tampoco podrán reclamar su pertenencia.
ARTICULO 5.- Todos los bienes obtenidos mediante donación deben ser inventariados e identificados dentro de sus respectivas categorías, así como tratados con los mismos procedimientos con que se administran los demás bienes que constituyen el patrimonio de la Institución.
ARTICULO 6.- El funcionario que acepta alguna donación sin cumplir con lo que establece el articulo 3 de este reglamento, incurrirá en falta grave y se hace acreedor de las sanciones correspondientes.
