Instituto de Capacitacion Legal
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Reglamento de Afiliación

1.) Todas las solicitudes de admisión como socios activos, deberán ser presentadas ante la Dirección Ejecutiva y posteriormente a la Presidencia del INCAL, en formularios especiales que para el efecto distribuye gratuitamente el Instituto, los cuales deberán ser firmados por su representante legal o suplente.

2.) Dirección Ejecutiva estudiará la solicitud de afiliación, la cual podrá ser aprobada, rechazada o aplazada hasta tanto se estudien las causas de la objeción presentada.

3.) Cuando el afiliado incurra en mora injustificada por más de tres (3) meses contados a partir de la fecha en el pago de las cuotas extraordinarias u otras obligaciones contraídas con el Instituto por servicios, se le presentará una amonestación por escrito.

4.) Cuando el afiliado incurra en mora por más de seis (6) meses en las obligaciones contraídas con el Instituto, la suspensión como miembro afiliado podrá ser temporal o definitiva. En cualquiera de los dos casos, el afiliado deberá ponerse a paz con el Instituto para solicitar su reingreso como afiliado.

5.) La mora en el pago de la cuota anual de afiliación, dará lugar a la suspensión de la afiliación o a la desafiliación, si persiste la mora después de ciento ochenta (180) días.

6.) Cualquier socio que desee retirarse voluntariamente del Instituto, deberá manifestarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva del INCAL, Indicando las causas de su retiro y señalando la fecha en que debe hacerse efectiva su desafiliación y deberán estar a paz con el Instituto. De no ser así el INCAL podrá cobrar intereses de mora sobre las obligaciones pendientes.

7.) La Presidencia del INCAL podrá suspender definitivamente al afiliado en los siguientes casos:

7.1 Por incumplimiento en los deberes de los miembros calificado por la Dirección Ejecutiva, en los términos del Reglamento de Afiliados, que para tal efecto haya expedido.


7.2. Por incumplimiento en el pago de la cuotas anual de afiliación. Cuando el afiliado adeude dos (2) cuotas anuales de afiliación y a pesar de los requerimientos escritos no haya procedido a su cancelación.

7.3. Infracciones al Estatuto y al Reglamento de Afiliados.

7.4. EI uso indebido, en beneficio propio o de terceros de las certificaciones que le expida el Instituto.

7.5. Inexactitud en las informaciones suministradas para la admisión y clasificación en el Instituto.

7.7. Por actos de competencia desleal declarada por autoridad competente.



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